accidente de tráfico, trafico, indemnización por accidente, centro del accidentado, daños en coche, lesiones por accidente de tráfico, daños y perjuicios por accidente, indemnizaciones por lesiones en accidente, seguro accidente, responsabilidad civil accidente, abogados en accidentes de tráfico, reclamación daños y perjuicios accidente, indemnización, denuncia accidente de tráfico  
accidente de tráfico, trafico, indemnización por accidente, centro del accidentado, daños en coche, lesiones por accidente de tráfico, daños y perjuicios por accidente, indemnizaciones por lesiones en accidente, seguro accidente, responsabilidad civil accidente, abogados en accidentes de tráfico, reclamación daños y perjuicios accidente, indemnización, denuncia accidente de tráfico 902 021 097  
info@centrodelaccidentado.com   
Preguntas frecuentes
accidente de tráfico, trafico, indemnización por accidente, centro del accidentado, daños en coche, lesiones por accidente de tráfico, daños y perjuicios por accidente, indemnizaciones por lesiones en accidente, seguro accidente, responsabilidad civil accidente, abogados en accidentes de tráfico, reclamación daños y perjuicios accidente, indemnización, denuncia accidente de tráfico ¿Qué hacer en caso de accidente de tráfico?

En primer lugar, y si se puede en atención a las circunstancias, es conveniente tratar de alcanzar un acuerdo con el otro conductor implicado para cumplimentar ‘el parte amistoso de accidente’ que facilitan las compañías de seguros, donde se relatan la forma de producirse el mismo.

En muchas ocasiones se presenta una falta de acuerdo respecto a las causas del accidente, o se presenta la imposibilidad de realizar el parte, por ejemplo, ante el impedimento por las lesiones que pudieren existir, la entidad del daño producido, etc. En tal caso, es de vital importancia que se avise a la Policía Local, Nacional o Guardia Civil.

De todas formas tome nota de todos aquellos datos que puedan servir para identificar el accidente, por ejemplo, la matrícula del vehículo contrario, testigos que hayan presenciado el mismo, etc...

Los agentes que se desplacen al lugar del accidente elaborarán el correspondiente ‘atestado’, donde se determinarán las circunstancias del accidente estableciéndose, generalmente, quién ha sido el responsable del accidente, según el entender de los agentes. Este atestado luego es una prueba muy decisiva para poder reclamar la reparación de los daños sufridos a las compañías de seguros, bien de forma extrajudicial, bien iniciando las correspondientes acciones legales.

Si Ud., o cualquiera de los viajeros, han sufrido lesiones acudan de inmediato a un Centro de Urgencias y solicite que en los partes de asistencia médica figure que tales daños se han producido como consecuencia de un accidente de circulación. Estos partes constituirán así una buena prueba de los daños que ha sufrido a la hora de reclamar su compensación a la compañía de seguros, siendo muy importante que guarden todos y cada uno de los informes médicos que acrediten las lesiones sufridas, el tratamiento y la evolución de las mismas.

De ‘parte’ a la compañía de seguros de que se ha producido el accidente de tráfico; para ello tendrá un plazo de 7 días.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Tiene un plazo de 6 MESES para interponer la correspondiente denuncia penal ante la Policía o el Juzgado donde ocurrió el accidente (es mas conveniente esta última opción). Generalmente el procedimiento penal es el mas rápido y efectivo para obtener la indemnización oportuna.

Si no se decide por la vía penal, o utilizada esta el asunto se ha archivado, Ud. dispondrá de un plazo de 1 AÑO para interponer la oportuna demanda ante la jurisdicción civil y en reclamación de los daños y perjuicios sufridos.

Si deja transcurrir dichos plazos ya no podrá reclamar nada por ese accidente. No obstante si después de se indemnizado/a por un accidente aparecieran nuevas secuelas relacionadas directamente con el mismo siniestro, dispondrá de un nuevo plazo de 1 año para reclamar por esas nuevas secuelas.

¿Debe ser mi compañía de seguros la que defienda mis derechos?

No tiene porqué y en muchos casos es totalmente contraproducente por los intereses y convenios que pudieran existir entre las compañías de seguros implicadas. Es mas aconsejable que ponga su caso en manos de un abogado especializado e independiente de las compañías, como los que colaboran en nuestro centro, quien le asesorará sobre qué cantidad debe reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, la viabilidad de interponer una denuncia penal contra la persona que Ud. considera responsable del accidente, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.

Debe tener presente que en el caso de iniciar acciones judiciales, su compañía de seguros deberá hacerse cargo de los gastos del abogado que Ud. contrate si suscribió en la póliza la cobertura de ‘defensa jurídica’, casi todas las pólizas lo tienen. No tiene obligación de utilizar los servicios jurídicos de su compañía.

¿El pasajero tiene derecho a indemnización?

Si usted iba de PASAJERO en un coche o moto y tuvo un accidente, SIEMPRE tiene usted derecho a una indemnización.

¿Me atropellaron, qué derechos tengo?

Si usted es atropellado por un vehículo, casi siempre tiene derecho a recibir una indemnización por los días de baja médica y por las posibles secuelas que se le queden conforme a la ley, a ser indemnizado por la compañía de seguros responsable, y si no tuviere seguro el vehículo culpable, o, no se pudo identificar, por que se fue a la fuga, le indemnizará el Consorcio de Compensación de Seguros.

Tipo de daños

La indemnización a la que tenemos derecho está basada exclusivamente en los daños causados, con independencia de la forma en la que se produjeron (da igual que el causante de dichos daños cometiese una gran infracción o una leve infracción). Hay dos grupos de daños los materiales ( lunas, pintura, objetos situados en el interior del coche, etc. ) y los corporales (muerte, lesiones permanentes, y días de baja). En nuestro Centro disponemos de los Baremos para el cálculo indemnizatorio.

RECUERDE: "NO DE UN PASO SIN CONSULTARNOS.
NUESTRA INFORMACIÓN, ADEMÁS DE GRATUITA, LE SERA DE MUCHA AYUDA"
 |  Quiénes somos  |  Cómo actuamos  |  Preguntas frecuentes  |  Testimonios  |  Contacte con nosotros  |  Inicio  |